SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2019-S3

Fecha: 15-Mar-2019

el Juez de la Niñez y Adolescencia aplicará

Por su parte, el art. 66 del Reglamento del Código Niño, Niña y Adolescente (DS 26086 de 2 de marzo de 2001), establece que el Juez de la Niñez y Adolescencia aplicará además de los principios enunciados en el art. 215 del CNNA, los previstos en los procedimientos vigentes en materia penal y las Convenciones Internacionales; principios que se resumen en oralidad, especialidad y celeridad; además de los señalados por otras disposiciones legales.

En torno a la naturaleza jurídica del proceso penal juvenil, convergen posiciones encontradas: algunos autores se muestran de acuerdo en que se trata de un auténtico proceso de naturaleza penal, materialmente sancionador-educativo, tanto en procedimiento como en las medidas aplicables al menor. No obstante dicha apreciación, es importante destacar que en efecto, penal es la causa que da origen al procedimiento, la que emergió de la comisión de delitos tipificados por el Código Penal, cometidos por ciudadanos mayores de doce y menores de dieciséis años de edad, y penal, es también su consecuencia, porque se materializa en la imposición coactiva de medidas privativas o restrictivas de derechos fundamentales; sin embargo, dicho proceso, al mismo tiempo es especial, habida cuenta que el sujeto, objeto de su procesamiento, es un adolescente que goza de específica protección de la Constitución Política del Estado y de las normas vigentes nacionales como internacionales; y especiales son las medidas penales que pudieran aplicarse, puesto que persiguen la finalidad educativa y resocializadora.