SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 17/2018 de 6 de noviembre, cursante de fs. 93 a 95 vta., denegó la tutela solicitada, disponiendo que el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del mismo departamento, remita obrados al Juez Público de la Niñez y Adolescencia de turno, sin responsabilidad para las autoridades demandadas, decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: 1) Aplicaron normativa prevista para mayores de edad consignada en el Código de Procedimiento Penal; 2) En el desfile identificativo, el accionante prestó su declaración informativa el 4 de noviembre de 2018, en la que se “evidenció que es mayor de edad”, de ocupación ayudante de albañil; 3) La víctima refirió que el imputado tiene 19 años, siendo otro elemento con el que se contó para determinar su mayoridad; asimismo, este presentó certificado de trabajo para acreditar la inexistencia de riesgos procesales, y arguyó ser mayor de edad, indicando incluso como su fecha de nacimiento el “20 de febrero de 2000”; 4) La autoridad jurisdiccional demandada en su informe refirió que conforme a la imputación formal, se estableció que el imputado es mayor de edad por declaración propia; 5) Por los documentos presentados, se evidenció que tanto el Ministerio Público, como la autoridad jurisdiccional no tenían conocimiento de la minoridad de NN, de tal modo se liberan de la responsabilidad correspondiente, de esta forma, no existió vulneración a los derechos del imputado, por lo que se tendrá presente el certificado de nacimiento, ofrecido por la parte accionante, que acredita que NN es menor de edad; y, 6) Por el delito de violación a una menor de edad, corresponde aplicar el Sistema Penal para adolescentes conforme al art. 259 y siguientes del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA); en ese tenor, el Juez demandado, no es competente para asumir el procesamiento de un menor, correspondiendo la remisión de los antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional ante el Juez Público de la Niñez y Adolescencia de turno de la Capital, respetando los derechos de la minoridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad en caso de niños, niñas y adolescentes infractores
- las exigencias de agotamiento previo de medios intraprocesales de impugnación, no son aplicables a los casos de adolescentes infractores, en aras de la protección de los principios, entre otros, de integralidad, de autonomía progresiva y en especial del interés superior, habida cuenta que se trata de un grupo de atención prioritaria y precisamente por su condición de vulnerabilidad, se encuentra resguardado por un sistema de garantías jurisdiccionales especiales y reforzadas
- III.3. Normativa legal aplicable para casos de adolescentes infractores
- se considera niño o niña, a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años y adolescentes desde los doce a los dieciocho años de edad cumplidos
- el Juez de la Niñez y Adolescencia aplicará
- las leyes penales son el punto de referencia común para sancionar conductas tipificadas por el Código Penal, tanto para adolescentes como para adultos; la diferencia radica en su juzgamiento, pues para los primeros es más ágil y abreviado que para los segundos
- en caso de duda sobre la edad del niño, niña o adolescente se presumirá su minoridad, en tanto no se pruebe lo contrario mediante documento público o por otros medios, previa orden judicial
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- REVOCAR en parte
- 2° Disponer