SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2019-S3

Fecha: 15-Mar-2019

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 17/2018 de 6 de noviembre, cursante de fs. 93 a 95 vta., denegó la tutela solicitada, disponiendo que el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del mismo departamento, remita obrados al Juez Público de la Niñez y Adolescencia de turno, sin responsabilidad para las autoridades demandadas, decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: 1) Aplicaron normativa prevista para mayores de edad consignada en el Código de Procedimiento Penal; 2) En el desfile identificativo, el accionante prestó su declaración informativa el 4 de noviembre de 2018, en la que se “evidenció que es mayor de edad”, de ocupación ayudante de albañil; 3) La víctima refirió que el imputado tiene 19 años, siendo otro elemento con el que se contó para determinar su mayoridad; asimismo, este presentó certificado de trabajo para acreditar la inexistencia de riesgos procesales, y arguyó ser mayor de edad, indicando incluso como su fecha de nacimiento el “20 de febrero de 2000”; 4) La autoridad jurisdiccional demandada en su informe refirió que conforme a la imputación formal, se estableció que el imputado es mayor de edad por declaración propia; 5) Por los documentos presentados, se evidenció que tanto el Ministerio Público, como la autoridad jurisdiccional no tenían conocimiento de la minoridad de NN, de tal modo se liberan de la responsabilidad correspondiente, de esta forma, no existió vulneración a los derechos del imputado, por lo que se tendrá presente el certificado de nacimiento, ofrecido por la parte accionante, que acredita que NN es menor de edad; y, 6) Por el delito de violación a una menor de edad, corresponde aplicar el Sistema Penal para adolescentes conforme al art. 259 y siguientes del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA); en ese tenor, el Juez demandado, no es competente para asumir el procesamiento de un menor, correspondiendo la remisión de los antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional ante el Juez Público de la Niñez y Adolescencia de turno de la Capital, respetando los derechos de la minoridad.