SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2019-S3

Fecha: 15-Mar-2019

III.3.  Normativa legal aplicable para casos de adolescentes infractores

Asimismo la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, también estableció: “…corresponde a continuación revisar la normativa legal vigente aplicable para sancionar conductas que constituyen infracciones penales cometidas por adolescentes. En ese entendido, partiendo de la Carta Constitutiva del Estado Plurinacional, que como nuevo diseño constitucional, integra al catálogo de derechos fundamentales, los referidos a la niñez y adolescencia, de manera autónoma, prueba de ello, es que a partir de su art. 58 dedica una sección especial a los mismos, denominada, derechos de la niñez, adolescencia y juventud, apartado en el que sostiene que será considerado niña, niño y adolescente, toda persona menor de edad, titular de derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado, con los límites establecidos en ella, y de los derechos específicos inherentes a un proceso de desarrollo, a su identidad étnica, sociocultural, de género y generacional; y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones. Agregando más adelante, que es deber del Estado, la sociedad y la familia, garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección de los servicios públicos y privados y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado (art. 60 de la CPE).

Al respecto, el Tribunal Constitucional ha precisado que “La protección a los niños, niñas y adolescentes se traduce en una constante que hace a la actividad del Estado como ente jurídico necesario, pues es trascendental para la preservación y continuidad de la sociedad para cuyo servicio existe…”            (SC 0735/2010-R 26 de julio).