SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2019-S2
Fecha: 03-Mar-2019
1)
Isabel Quispe López Márquez de Márquez, con el uso de la palabra en audiencia, manifestó lo siguiente: 1) En el terreno había una casa vieja y le comunicó a su hermana que harían construir, y que le ayudaría a pagar los gastos; sin embargo, ella no habría cumplido con este compromiso; 2) Desde la República de Argentina envió poder y no cumplió lo prometido, por cuanto no aportó un solo centavo a la construcción; y, 3) Tuvo que vender sus camiones, no es posible que ella “agarre” toda la casa, toda vez que no venía ni a visitar a su madre y se olvidó por muchos años.
En mérito a la solicitud efectuada, los Vocales constitucionales, expresaron: 1) En la Resolución del caso es necesario que se haga mención a los antecedentes del mismo, por lo que se hizo alusión al proceso ordinario de división y partición; 2) En ningún momento resolvieron el incidente formulado, sino que hicieron alusión a los argumentos utilizados por las autoridades judiciales demandadas para fundamentar su decisión; y, 3) La Resolución dictada hace referencia claramente al derecho al debido proceso en su elemento congruencia, cuando explica que el Auto de Vista resolvió punto a punto el recurso, no existiendo nada que aclarar ni complementar.
1° REVOCAR la Resolución 003/2019 de 27 de marzo, cursante de fs. 257 a 264, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; y en consecuencia, CONCEDER la tutela impetrada, dejando sin efecto el Auto de Vista 23/”2019” -lo correcto es 2018- de 20 de julio, emitido por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental citado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la certeza que impone la cosa juzgada no constituye un valor absoluto frente a la vigencia y defensa de los derechos fundamentales
- Aspectos que no pueden ser soslayados bajo el argumento de una supuesta cosa juzgada formal o material, porque la justicia no puede sustentarse en ningún caso, en hechos que lesionan derechos y garantías; caso en el que nos encontraríamos ante una `calidad de cosa juzgada aparente´,
- III.2. Análisis del caso concreto