Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2019-S2
Fecha: 03-Mar-2019
II.4.
II.4. El incidente detallado supra fue resuelto por Auto Definitivo 319/2017 de 14 de noviembre, por el Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital del departamento de Potosí, cuya parte resolutiva es como sigue: “POR TANTO: El suscrito juez en merito a las anteriores consideraciones rechaza el incidente de nulidad interpuesto por Víctor Márquez Córdova en el memorial de fs. 1016 al 1027, pudiendo sin embargo el mismo hacer valer sus derechos en la vía o instancia legal pertinente” -sic- (fs. 170 a 171).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la certeza que impone la cosa juzgada no constituye un valor absoluto frente a la vigencia y defensa de los derechos fundamentales
- Aspectos que no pueden ser soslayados bajo el argumento de una supuesta cosa juzgada formal o material, porque la justicia no puede sustentarse en ningún caso, en hechos que lesionan derechos y garantías; caso en el que nos encontraríamos ante una `calidad de cosa juzgada aparente´,
- III.2. Análisis del caso concreto