SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2019-S2

Fecha: 03-Mar-2019

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí,  a través de la Resolución 003/2019 de 27 de marzo, cursante de fs. 257 a 264, denegó la tutela solicitada; determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: i) El impetrante de tutela al no ser parte en el proceso ordinario de división y partición, no cuenta con legitimación activa, menos con derecho propietario sobre el inmueble objeto de la litis, quien intentó la nulidad de obrados en ejecución de sentencia, por lo que, la SCP 0375/2012 de 22 de junio, no es aplicable para el incidentista; ii) En cuanto a la SCP 1118/2013-L de 30 de agosto, en el presente caso existe una cosa juzgada real, no aparente, en razón a que agotaron todos los recursos ordinarios entre las partes en contienda, en cuyo mérito la Sentencia de primera instancia cobró la autoridad de cosa juzgada, cumpliéndose todo lo instituido en el Código Procesal Civil; iii) De esta manera los derechos de las partes en disputa, estuvieron garantizados y no se vulneró ninguno de sus derechos ni garantías fundamentales, en merito que el incidentista al no formar parte de la litis como actor ni como demandado, no era posible que reclame ante la instancia constitucional, pues tenía otras vías para hacer prevalecer sus derechos frente a su esposa, con quien vive y conoce su situación familiar; pudo oponer la tercería coadyuvante o excluyente si el caso ameritaba, y no pretender que se le hubiera lesionado su derecho al debido proceso;             iv) También pudo plantear en la vía familiar, conforme a los arts. 176 y            421 inc. c), del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CF) que la parte del inmueble que correspondía a su cónyuge fue construida con el dinero obtenido de un crédito de la “Mutual Potosí”, para hacer prevalecer sus pretensiones respecto a los dineros invertidos en la construcción de la casa, pero no lo hizo; en virtud a lo cual puede establecerse que no existe transgresión alguna al debido proceso;       v) Tampoco es evidente que el Tribunal de alzada hubiera omitido pronunciarse sobre el agravio referido a la infracción del art. 15.II del CPCo, por desconocimiento de las sentencias constitucionales sobre la cosa juzgada aparente y la presentación de incidentes en ejecución de sentencia, por cuanto el accionante pretende el cumplimiento de sentencias constitucionales a un caso distinto; vi) De igual forma se advierte la existencia de una adecuada fundamentación, motivación y explicación, por parte del Tribunal de apelación, que contiene las razones en las que basa su determinación y se pronuncia sobre el punto o agravios planteados; vii) La SCP 1118/2013-L, se refiere a la cosa juzgada, en virtud a los hechos alegados, probados y resueltos por las partes; en el presente caso, el demandante de tutela no fue parte del proceso ordinario de división y partición, por lo que mal puede pretender la aplicación de dicha Sentencia Constitucional Plurinacional en su favor y menos sostener que se hubiera infringido su derecho a la defensa; y, viii) El peticionante de tutela tampoco demostró derecho propietario alguno sobre el inmueble objeto de litigio y el hecho de que hubiera aportado con la construcción del inmueble, es algo que tiene que plantearlo en las vías a su alcance para hacer prevalecer sus derechos frente a su esposa Isabel Quispe López Márquez de Márquez y a Bertha Quispe López.