Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2019-S2
Fecha: 03-Mar-2019
II.6.
II.6. Posteriormente, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pronunció en alzada el Auto de Vista 23/”2019” -lo correcto es 2018- de 20 de julio, confirmando el Auto Definitivo 319/2017, que rechazó el incidente de nulidad de obrados planteado por Víctor Márquez Córdova (fs. 199 a 201 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la certeza que impone la cosa juzgada no constituye un valor absoluto frente a la vigencia y defensa de los derechos fundamentales
- Aspectos que no pueden ser soslayados bajo el argumento de una supuesta cosa juzgada formal o material, porque la justicia no puede sustentarse en ningún caso, en hechos que lesionan derechos y garantías; caso en el que nos encontraríamos ante una `calidad de cosa juzgada aparente´,
- III.2. Análisis del caso concreto