SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2019-S2
Fecha: 03-Mar-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la demanda ordinaria civil sobre división y partición del inmueble de la calle Santa Cruz 235 de la ciudad de Potosí, interpuesta por Bertha Quispe López contra Isabel Quispe López Márquez de Márquez, que radicó en el Juzgado Público Civil y Comercial Segundo de la Capital del departamento de Potosí, fue emitida la Sentencia 39/2016 de 21 de abril, declarando probada la demanda, la cual fue impugnada en recurso de apelación por Isabel Quispe López Márquez de Márquez y resuelto por Auto de Vista 08/”2017” -lo correcto es 2016- de 21 de noviembre, confirmando la Resolución de primera instancia.
Mediante memorial de 23 de octubre de 2017, planteó por su parte incidente de nulidad de obrados, adjuntando prueba; se corrió en traslado a la demandante respondiendo al mismo, pronunciándose en consecuencia el Auto Definitivo 319/2017 de 14 de noviembre, que rechazó el mencionado incidente; Resolución contra la que interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación, resuelto a su turno por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí a través de Auto de Vista 23/”2019” -lo correcto es 2018- de 20 de julio, confirmando el Auto apelado, siendo notificado el 13 de febrero de 2019.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la certeza que impone la cosa juzgada no constituye un valor absoluto frente a la vigencia y defensa de los derechos fundamentales
- Aspectos que no pueden ser soslayados bajo el argumento de una supuesta cosa juzgada formal o material, porque la justicia no puede sustentarse en ningún caso, en hechos que lesionan derechos y garantías; caso en el que nos encontraríamos ante una `calidad de cosa juzgada aparente´,
- III.2. Análisis del caso concreto