SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2019-S2
Fecha: 03-Mar-2019
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Se deje sin efecto el Auto de Vista 23/”2019” -lo correcto es 2018- de 20 de julio; y, b) Que los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dicten una nueva resolución, resolviendo el recurso de reposición con alternativa de apelación, en el punto referido al desconocimiento del art. 15.II del CPCo, y de las Sentencias Constitucionales, sobre la cosa juzgada aparente y la presentación de incidentes en ejecución de sentencia; sea con imposición de costas, daños y perjuicios.
En la vía de la complementación y enmienda, la parte accionante solicitó la aclaración de los siguientes puntos: a) La acción de amparo constitucional se delimitó en dos derechos vulnerados, la “motivación” y “congruencia”, sobre lo que deben pronunciarse y no sobre el incidente, que concierne a los Vocales; b) No invocó la restricción de derechos en el proceso ordinario, sino en la emisión del Auto de Vista en alzada; y, c) No se habrían pronunciado sobre la lesión del derecho al debido proceso en su elemento congruencia; aspectos sobre los que pide se complemente el fallo emitido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la certeza que impone la cosa juzgada no constituye un valor absoluto frente a la vigencia y defensa de los derechos fundamentales
- Aspectos que no pueden ser soslayados bajo el argumento de una supuesta cosa juzgada formal o material, porque la justicia no puede sustentarse en ningún caso, en hechos que lesionan derechos y garantías; caso en el que nos encontraríamos ante una `calidad de cosa juzgada aparente´,
- III.2. Análisis del caso concreto