SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2019-S2
Fecha: 03-Mar-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante aduce que las autoridades judiciales demandadas, a través del Auto de Vista 23/”2019” –lo correcto es 2018- de 20 de julio, pronunciado en alzada, confirmaron el Auto Definitivo 319/2017 de 14 de noviembre, emitido por el Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital del departamento de Potosí, el cual rechazó el incidente de nulidad de obrados planteado por su persona, dentro del proceso ordinario de división y partición del inmueble ubicado en la calle Santa Cruz 235 de la misma ciudad, interpuesto por Bertha Quispe López, contra Isabel Quispe López de Márquez, vulnerando su derecho al debido proceso en sus componentes fundamentación y congruencia, por cuanto la indicada Resolución no tomó en cuenta lo previsto por el art. 15.II del CPCo, relativo a las sentencias constitucionales sobre la admisión del incidente en ejecución de sentencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la certeza que impone la cosa juzgada no constituye un valor absoluto frente a la vigencia y defensa de los derechos fundamentales
- Aspectos que no pueden ser soslayados bajo el argumento de una supuesta cosa juzgada formal o material, porque la justicia no puede sustentarse en ningún caso, en hechos que lesionan derechos y garantías; caso en el que nos encontraríamos ante una `calidad de cosa juzgada aparente´,
- III.2. Análisis del caso concreto