Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2019-S2
Fecha: 03-Mar-2019
II.3.
II.3. A través de memorial presentado el 23 de octubre de 2017, Víctor Márquez Córdova, interpuso incidente de nulidad de obrados, haciendo conocer su condición de esposo de la demandada Isabel Quispe López de Márquez, alegando que en la tramitación del proceso de división y partición de inmueble no se le tomó en cuenta como parte en la demanda, por cuanto el inmueble de la calle Santa Cruz 235 de la ciudad de Potosí, constituye un bien ganancial, en el que construyeron un edificio con dinero del crédito obtenido de la “Mutual Potosí” y otros ingresos, que fue pagado en su totalidad (fs. 149 a 160).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la certeza que impone la cosa juzgada no constituye un valor absoluto frente a la vigencia y defensa de los derechos fundamentales
- Aspectos que no pueden ser soslayados bajo el argumento de una supuesta cosa juzgada formal o material, porque la justicia no puede sustentarse en ningún caso, en hechos que lesionan derechos y garantías; caso en el que nos encontraríamos ante una `calidad de cosa juzgada aparente´,
- III.2. Análisis del caso concreto