AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2019-O

Fecha: 08-Abr-2019

1)

Añade que los puntos reclamados en el recurso jerárquico son: 1) No se habría realizado un análisis correcto de las “otra cuentas a cobrar a largo plazo con incertidumbre de cobro” (sic); 2) No existe prueba de que el supervisor de venta y cobranzas le remitiera la lista de cobranza de clientes en mora, como correspondía; 3) La mora mencionada en el informe de auditoría INF. UAI 02/2017, habría sido reportada en el informe INF. UAI 02/2016, por lo que ya fue procesada y sancionada; 4) Hubo una inadecuada valoración de la prueba de descargo consistente en el Informe EMSA REC. MORAS 29 y 30 de 6 de marzo de 2017; 5) No efectúan un análisis correcto del Informe EMSA REC. MORAS 01/2017 de 2 de enero, en el que se recuperó un 73,7% de la deuda que ascendía a Bs341 270.- (trecientos cuarenta y un mil doscientos setenta bolivianos) ello en el ejercicio de sus funciones que demuestran su eficiencia;        6) La sanción de destitución en virtud a lo establecido en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), y 9 inc. e) de su Decreto Reglamentario no precisa su aplicación y la cláusula del contrato de trabajo infringido para tal destitución;           7) La empresa no cuenta con Reglamento interno de trabajo aprobado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; por lo que, la norma citada precedentemente era inaplicable; 8) No existe prueba en el expediente que acredite la remisión de documentación alguna para la recuperación de mora;              9) Se cita el art. 39 del Estatuto del Funcionario Público (EFP) en la Resolución de Recurso de Revocatoria, lo que no corresponde por ser aplicable a los funcionarios de carrera que no sería su caso; 10) Los informes de auditoría no constituyen documentos de evaluación a que se refiere la norma citada precedentemente;  11) La Resolución de revocatoria no es clara al expresar en algunas partes, que no está regida por la Ley General del Trabajo y en otras sí; y, 12) No se consideró la prueba presentada referida a que no le remitieron el detalle de los clientes en mora del 2016.

1)   La mora mencionada en el Informe de Auditoria Interna INF.UAI 02/2017, que se reportó en el Informe INF. UAI. 02/2016, ambos consideran gestiones anteriores, por lo que ya habría sido juzgada y sancionada. En los dos procesos sumarios se encuentran inmersas la gestión 2014 y anteriores a ésta, procesándola dos veces por el mismo motivo, respecto de lo cual EMSA no se pronunció;