AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2019-O
Fecha: 08-Abr-2019
x)
x) Finalmente lo reclamado en el punto (8), a la existencia de errores en la parte dispositiva de la nueva Resolución Jerárquica, al hacer referencia a resoluciones ajenas al proceso, como el “Auto de 01 de junio de 2017” y la “Resolución Final 09/2017 de 15 de mayo”, ello es evidente, aspecto que corresponde sea enmendado por la autoridad jerárquica de EMSA.
Efectuada la contrastación respectiva con lo establecido en la SCP 0420/2018-S2, se corrobora en parte lo sostenido por la accionante, ahora denunciante, en su queja por incumplimiento, conforme a lo descrito precedentemente, apartándose así de lo dispuesto en la indicada Sentencia Constitucional Plurinacional, únicamente en lo que respecta los elementos precedentemente anotados, los cuales deberán ser incorporados por EMSA en la nueva resolución jerárquica a emitirse.
Consiguientemente y conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, las sentencias constitucionales plurinacionales del Tribunal Constitucional Plurinacional deben ser cumplidas a cabalidad, en atención a los derechos de tutela judicial efectiva y al debido proceso; sin embargo, el resultado de su realización no puede ser inferior ni sobrepasar lo determinado por la justicia constitucional; vale decir, que los jueces y tribunales de garantías están obligados a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto en el fallo constitucional; en ese sentido, tanto la parte victoriosa como el perdidoso pueden denunciar el incumplimiento o sobrecumplimiento de una sentencia constitucional plurinacional a través del presente mecanismo procesal; en el caso de autos, la denunciante demandó el cumplimiento de la SCP 0420/2018-S2, por cuanto la Resolución Técnica Administrativa 008/2018, emitido en cumplimiento de dicho fallo, evidentemente no da estricta observancia a lo dispuesto en la misma.
- SCP 0420/2018-S2 de 14 de agosto,
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- 1)
- i)
- I.3. Informe de la autoridad demandada
- resolvió “No ha lugar”
- I.5. De la impugnación
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- queja por incumplimiento
- III.1. La queja por incumplimiento de las sentencias constitucionales plurinacionales un mecanismo previsto por el ordenamiento jurídico constitucional para lograr su adecuada ejecución
- la resolución que defina una problemática en la vía constitucional, en atención al derecho de tutela judicial efectiva y al debido proceso que hace al proceso constitucional debe ser cumplida a cabalidad; es decir, sin que el resultado de su cumplimiento sea inferior a lo determinado por la justicia constitucional pero que tampoco se produzca un sobrecumplimiento de lo ordenado, ello en atención a que la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional.
- El derecho de acceso a la justicia no significa acudir únicamente a las autoridades judiciales y obtener una decisión de ellas, al contrario, dicha determinación debe tener una ejecución pronta y oportuna, pues ella significa la culminación favorable del debido proceso
- Por su parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, decisión que deberá ser cumplida de manera inmediata
- III.2. Análisis de la queja con relación a los alcances de la SCP 0420/2018-S2 y la Resolución de 6 de marzo de 2018
- 4)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- REVOCAR