AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2019-O

Fecha: 08-Abr-2019

resolvió “No ha lugar”

El Juez Público Civil y Comercial Vigesimocuarto de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 8 de marzo de 2019, cursante de fs. 840 y vta., resolvió “No ha lugar” a la queja por incumplimiento presentada por la hoy accionante, determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: a) El art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE) estipula que las resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, contra las que no cabe recurso ordinario alguno, así también lo establece en concordancia con el art. 16 del Código Procesal Constitucional (CPCo); b) En el presente caso corresponde analizar si efectivamente el demandado incumplió o no la Resolución de 6 de marzo de 2018 y la SCP 0420/2018-S2; por lo que, corresponde remitirse a la Resolución Técnica Administrativa 008/2018, emitida en recurso jerárquico por EMSA, a través de la cual la autoridad sumariante ratifica la Resolución Final 09/2017; c) Al respecto, la empresa demandada emitió una nueva Resolución debidamente fundamentada, motivada y congruente, absolviendo los puntos observados por la accionante, la cual fue de su conocimiento el 20 de abril de 2018; d) Asimismo, se debe tomar en cuenta la RM 1338/18, por la cual fueron revocadas las resoluciones y la Conminatoria de Reincorporación dispuesta en favor de la impetrante de tutela, declinando competencia ante la judicatura laboral; y, e) Por consiguiente, considera que la Resolución pronunciada en cumplimiento de la SCP 0420/2018-S2, responde a los fundamentos de la concesión de tutela parcial otorgada en favor de Margarita Cruz Coraite; por lo que, no podía disponerse la restitución a su fuente de trabajo, la cancelación de sus salarios y la restitución de sus derechos y beneficios sociales, por cuanto ello no fue establecido en la resoluciones de la acción de amparo constitucional.