AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2019-O
Fecha: 08-Abr-2019
I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
Mediante memorial presentado el 18 de febrero de 2019, cursante de fs. 821 a 827, la accionante interpone queja por incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, indicando que el 16 de febrero de 2018, interpuso acción de amparo constitucional, resuelta por Resolución de 6 de marzo del mismo año, concediéndole en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución Técnica Administrativa 022/2017 de 17 de agosto, ordenando a EMSA a emitir una nueva resolución jerárquica, y también dejó sin efecto el Memorándum RR.HH. MEMO 115/2017 de 18 de agosto.
Seguidamente el Gerente General de EMSA emitió la Resolución Técnica Administrativa 008/2018 de 9 de “mayo” de 2018, con la que fue notificada el 9 de marzo del mismo año, confirmando la Resolución recurrida (Auto de 1 de junio de 2017), así como la Resolución Final 09/2017 de 15 de mayo, sancionándole nuevamente con la destitución de su cargo.
- SCP 0420/2018-S2 de 14 de agosto,
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- 1)
- i)
- I.3. Informe de la autoridad demandada
- resolvió “No ha lugar”
- I.5. De la impugnación
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- queja por incumplimiento
- III.1. La queja por incumplimiento de las sentencias constitucionales plurinacionales un mecanismo previsto por el ordenamiento jurídico constitucional para lograr su adecuada ejecución
- la resolución que defina una problemática en la vía constitucional, en atención al derecho de tutela judicial efectiva y al debido proceso que hace al proceso constitucional debe ser cumplida a cabalidad; es decir, sin que el resultado de su cumplimiento sea inferior a lo determinado por la justicia constitucional pero que tampoco se produzca un sobrecumplimiento de lo ordenado, ello en atención a que la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional.
- El derecho de acceso a la justicia no significa acudir únicamente a las autoridades judiciales y obtener una decisión de ellas, al contrario, dicha determinación debe tener una ejecución pronta y oportuna, pues ella significa la culminación favorable del debido proceso
- Por su parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, decisión que deberá ser cumplida de manera inmediata
- III.2. Análisis de la queja con relación a los alcances de la SCP 0420/2018-S2 y la Resolución de 6 de marzo de 2018
- 4)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- REVOCAR