AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2019-O

Fecha: 08-Abr-2019

vii)

      vii) Sobre lo reclamado en el punto (5) alusivo a que es inadmisible efectuar cobros de moras, cuando no se cuenta con las listas de los clientes morosos, las que no le habrían sido proporcionadas, se concluye que al emerger el proceso sumario de un informe de auditoría, éstos elementos fueron tomados en cuenta al momento de plasmarlos en las recomendaciones; toda vez que, compele a un buen servidor público, munirse de la información y los recursos técnicos necesarios que hagan viable y eficiente su trabajo más aun en el cargo de “asesora gestor de moras”;