AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2019-O
Fecha: 08-Abr-2019
i)
La accionante solicita se declare probada la denuncia de incumplimiento de la SCP 0420/2018-S2, se deje sin efecto la Resolución Técnica Administrativa 008/2018, ordenando al actual Gerente General de EMSA Víctor Abel Rodríguez, emita una nueva resolución jerárquica, con los mandatos dispuesto en la Resolución de 6 de marzo de 2018 y la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, tomando en cuenta el vicio más antiguo que resulta ser el Acto Administrativo de Apertura de Procedimiento sumario interno 10/2017 de 13 de junio, disponiendo: i) su restitución al mismo puesto de trabajo que ocupaba antes de su destitución; ii) La cancelación de sus salarios devengados desde el momento de su despido, hasta su reincorporación; y, iii) La restitución de sus derechos y beneficios laborales que por ley le corresponden.
i) El encabezamiento de la Resolución que se examina, evidentemente contiene un error en la fecha consignada “Cochabamba, 09 de Mayo de 2018”, concretamente en el mes, debió decir “marzo” (sic); toda vez que, las notificaciones con dicha Resolución a la accionante fueron efectuadas el 9 de marzo de 2018, conforme lo tiene expresado en el memorial de denuncia.
- SCP 0420/2018-S2 de 14 de agosto,
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- 1)
- i)
- I.3. Informe de la autoridad demandada
- resolvió “No ha lugar”
- I.5. De la impugnación
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- queja por incumplimiento
- III.1. La queja por incumplimiento de las sentencias constitucionales plurinacionales un mecanismo previsto por el ordenamiento jurídico constitucional para lograr su adecuada ejecución
- la resolución que defina una problemática en la vía constitucional, en atención al derecho de tutela judicial efectiva y al debido proceso que hace al proceso constitucional debe ser cumplida a cabalidad; es decir, sin que el resultado de su cumplimiento sea inferior a lo determinado por la justicia constitucional pero que tampoco se produzca un sobrecumplimiento de lo ordenado, ello en atención a que la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional.
- El derecho de acceso a la justicia no significa acudir únicamente a las autoridades judiciales y obtener una decisión de ellas, al contrario, dicha determinación debe tener una ejecución pronta y oportuna, pues ella significa la culminación favorable del debido proceso
- Por su parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, decisión que deberá ser cumplida de manera inmediata
- III.2. Análisis de la queja con relación a los alcances de la SCP 0420/2018-S2 y la Resolución de 6 de marzo de 2018
- 4)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- REVOCAR