Artículo 111. (De las medidas de protección y conservación del agua).-
3. Junto al Nivel Central del Estado controlará el uso del recurso hídrico para las actividades hidrocarburíferas, mineras, industriales y forestales que garanticen y minimicen el impacto ambiental restaurando la calidad del agua. No se permitirá la implementación de actividades extractivas en lugares donde existan fuentes de agua y que sean proclives a su afectación”.
- Partes
- Departamento: Santa Cruz
- Artículo 111. (De las medidas de protección y conservación del agua).-
- Análisis
- minerales
- los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos
- numeral 1
- numeral 3
- I.3. Sobre la parte dispositiva de la
- y la ley
- en los que exista población no indígena en condición de minoría,
- respecto a la parte dispositiva de la DCP 0027/2019,
- Artículo 48 (Del proceso de consulta)
