Juristeca
Juristeca País
    DCP 0027/2019
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    DCP 0027/2019

    Fecha: 24-Abr-2019

    Artículo 111. (De las medidas de protección y conservación del agua).-

    3. Junto al Nivel Central del Estado controlará el uso del recurso hídrico para las actividades hidrocarburíferas, mineras, industriales y forestales que garanticen y minimicen el impacto ambiental restaurando la calidad del agua. No se permitirá la implementación de actividades extractivas en lugares donde existan fuentes de agua y que sean proclives a su afectación”.

    • Partes
    • Departamento: Santa Cruz
    • Artículo 111. (De las medidas de protección y conservación del agua).-
    • Análisis
    • minerales
    • los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos
    • numeral 1
    • numeral 3
    • I.3.    Sobre la parte dispositiva de la
    • y la ley
    • en los que exista población no indígena en condición de minoría,
    • respecto a la parte dispositiva de la DCP 0027/2019,
    • Artículo 48 (Del proceso de consulta)

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca