respecto a la parte dispositiva de la DCP 0027/2019,
De acuerdo a los fundamentos expresados en el presente Voto Disidente, respecto a la parte dispositiva de la DCP 0027/2019, la suscrita Magistrada considera que la Disposición 1° debió también contemplar la incompatibilidad de los arts. 111.1 y 3 y 138; por otra parte considero que en una disposición debió exigirse al estatuyente, un precepto que garantice los derechos de la población no indígena en condición de minoría dentro de la jurisdicción indígena originario campesina de “Kereimba Iyambae”.
- Partes
- Departamento: Santa Cruz
- Artículo 111. (De las medidas de protección y conservación del agua).-
- Análisis
- minerales
- los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos
- numeral 1
- numeral 3
- I.3. Sobre la parte dispositiva de la
- y la ley
- en los que exista población no indígena en condición de minoría,
- respecto a la parte dispositiva de la DCP 0027/2019,
- Artículo 48 (Del proceso de consulta)
