numeral 1
Ahora bien, con respecto al numeral 1 del artículo examinado, se tiene que el estatuto autonómico establece que el gobierno autónomo indígena elaborará un plan integral con políticas, planes y programas para, el manejo de las fuentes de agua y cuencas hídricas, entre otros, asumiendo de esta forma competencia sobre una materia que de acuerdo al art. 298.II.4 de la CPE corresponde al nivel central del Estado, motivo por el cual considero que este numeral resultaba incompatible con el mencionado precepto constitucional; no obstante la DCP 0027/2019 declara su compatibilidad, decisión sobre la cual expreso mi desacuerdo.
- Partes
- Departamento: Santa Cruz
- Artículo 111. (De las medidas de protección y conservación del agua).-
- Análisis
- minerales
- los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos
- numeral 1
- numeral 3
- I.3. Sobre la parte dispositiva de la
- y la ley
- en los que exista población no indígena en condición de minoría,
- respecto a la parte dispositiva de la DCP 0027/2019,
- Artículo 48 (Del proceso de consulta)
