y la ley
Por su parte, el art. 304.I.1 de la Constitución Política del Estado, prevé que: “Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientes competencias exclusivas: 1. Elaborar su Estatuto para el ejercicio de su autonomía conforme a la Constitución y la ley” (las negrillas fueron agregadas).
- Partes
- Departamento: Santa Cruz
- Artículo 111. (De las medidas de protección y conservación del agua).-
- Análisis
- minerales
- los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos
- numeral 1
- numeral 3
- I.3. Sobre la parte dispositiva de la
- y la ley
- en los que exista población no indígena en condición de minoría,
- respecto a la parte dispositiva de la DCP 0027/2019,
- Artículo 48 (Del proceso de consulta)
