minerales
El art. 304.I.3 de la CPE, dispone que son de competencia exclusiva de las AIOC la “Gestión y administración de los recursos naturales renovables, de acuerdo a la Constitución”; asimismo, el art. 304.II.2 de la misma Norma Suprema, dispone que las mencionadas AIOC cuentan con competencia de carácter compartido sobre la: “Participación y control en el aprovechamiento de áridos”; por otra parte, de acuerdo al art. 303.I de la Ley Fundamental, “La autonomía indígena originario campesina, además de sus competencias, asumirá las de los municipios, de acuerdo con un proceso de desarrollo institucional y con las características culturales propias de conformidad a la Constitución y a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización”; debiendo considerarse que los municipios cuentan con competencia exclusiva sobre áridos y agregados, conforme manda el art. 302.I.41 de la misma CPE.
- Partes
- Departamento: Santa Cruz
- Artículo 111. (De las medidas de protección y conservación del agua).-
- Análisis
- minerales
- los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos
- numeral 1
- numeral 3
- I.3. Sobre la parte dispositiva de la
- y la ley
- en los que exista población no indígena en condición de minoría,
- respecto a la parte dispositiva de la DCP 0027/2019,
- Artículo 48 (Del proceso de consulta)
