ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0058/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
a)
Iván Sandoval Fuentes y Hugo Bernardo Córdova Egüez, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante informe escrito, presentado el 9 de noviembre de 2017, cursante de fs. 66 a 67, solicitaron que se deniegue la tutela en base los siguientes argumentos: a) El solicitante de tutela, pretende que el Tribunal de garantías se convierta en una instancia de casación y revise lo resuelto por el Tribunal de apelación, situación que no está permitida en la vía constitucional; b) El Auto de Vista 70/2017, basó sus fundamentos en la revisión del expediente; toda vez que, constató que en la etapa preparatoria el impetrante de tutela planteó la excepción de incompetencia territorial que fue resuelta por un Auto Interlocutorio, que además fue apelado y resuelto mediante Auto de Vista 35/016 de 28 de enero de 2016 -adjunto al presente informe- que fue pronunciado por los sus similares de la Sala Primera del mismo Tribunal; empero, no fue objeto de impugnación; razón por la cual, consideran que existiría consentimiento a dichos fallos judiciales, que cerraron la etapa de impugnaciones en sede ordinaria y no se puede volver a revisar esa cuestión de competencia territorial discutida en el proceso penal; c) Existen dos casos de improcedencia de la acción de amparo constitucional, primero por consentimiento y segundo, debido a que no se formuló una acción de amparo constitucional u otra acción constitucional contra la el Auto de Vista 35/016, extremos por los que corresponde denegar la tutela solicitada; y, d) El Auto de Vista 70/2017, contiene la suficiente fundamentación de hecho y de derecho, entendiéndose perfectamente las razones por las cuales asumieron dicha determinación, puesto que explicaron de forma comprensible, las reglas de interpretación ordinaria que se aplicaron al presente caso.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de una debida fundamentación y motivación, a la defensa, al juez natural y a la interpretación de la legalidad ordinaria; toda vez que, los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista 70/2017, anulando el Auto Interlocutorio 327/2016, lo que provocó que el proceso penal seguido en su contra y otros, continúe radicando en el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Chuquisaca, por lo que solicita que: a) Se deje sin efecto el indicado Auto de Vista 70/2017, ordenándose el pronunciamiento de una nueva resolución; y, b) Se condene en costas, daños y perjuicios a las autoridades judiciales demandadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.5.
- [1]
- III.2. Análisis del caso concreto
- la audiencia fue instalada y suspendida en 11 oportunidades
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- MAGISTRADO