ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0058/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
II.3.
II.3. El Auto de Vista 70/2017 de 6 de abril, pronunciada por los Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -autoridades judiciales ahora demandadas- declarando procedente la apelación incidental interpuesta por el representante del Ministerio Público y anuló el Auto Interlocutorio 327/2016 de 14 de octubre, argumentando que: i) Durante la etapa preparatoria el solicitante de tutela, formuló la excepción de incompetencia en razón de territorio, alegando la incompetencia del Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Chuquisaca; excepción, que fue declarada infundada y después de haber sido recurrida de apelación, dicho recurso fue declarado improcedente por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, adquiriendo dicha Resolución ejecutoria; consecuentemente, en virtud al art. 315.IV del Código de Procedimiento Penal (CPP), el ahora impetrante se encontraba impedido de plantear nuevamente dicha excepción por los mismos motivos; ii) Siendo que el proceso penal que se inició contra una determinada persona, es un todo que se halla dividido en fases o etapas -preliminar, preparatoria, juicio y recursos-, en merito a lo establecido por el principio non bis un ídem o juzgamiento único, ese Tribunal concluye que lo resuelto en cada una de las referidas fases o etapas que integran un determinado proceso penal, resultó vinculante y de cumplimiento obligatorio para todas las demás etapas y para los operadores de justicia, los arts. 310 y 311 del CPP, establecen de qué manera y por quienes se puede cuestionar la competencia territorial de un juez o tribunal -las partes o los jueces o tribunales- hasta antes de señalarse audiencia de juicio oral, pero esa temporalidad es excluyente entre sí; y, iii) El tema de competencia territorial ya se encuentra debidamente juzgado (fs. 3 a 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.5.
- [1]
- III.2. Análisis del caso concreto
- la audiencia fue instalada y suspendida en 11 oportunidades
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- MAGISTRADO