ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0058/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
II.
II.2. Mediante Auto Interlocutorio 327/2016 de 14 de octubre, el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Chuquisaca, se declaró incompetente para el conocimiento y trámite del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora solicitante de tutela y otros, por la presunta comisión de los delitos organización criminal, legitimación de ganancias ilícitas, beneficios en razón del cargo, malversación y estafa agravada, declinando competencia ante el Tribunal de Sentencia Penal de Turno de la Capital del departamento de Santa Cruz, por concurrir con relación al mismo tres reglas de competencia territorial dejándose sin efecto el Auto de Radicatoria de 4 de octubre de 2016 (fs.195 a 199).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.5.
- [1]
- III.2. Análisis del caso concreto
- la audiencia fue instalada y suspendida en 11 oportunidades
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- MAGISTRADO