ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0058/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
II.1.
II.1. Mediante Auto de Vista 35/016 de 28 de enero de 2016, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -autoridades judiciales ahora demandadas-, conocieron en revisión la apelación incidental interpuesta contra el Auto Interlocutorio de 27 de noviembre de 2015, que declaró infundadas las excepciones de incompetencia material y falta de acción por impedimento legal de antejuicio, así como los incidentes de nulidad de la aprehensión fiscal y nulidad de imputación planteado por la defensa de los imputados y fundado el incidente de nulidad de la aprehensión fiscal emitida contra Carlos Alberto Chávez Landívar -ahora accionante-. Se declaró improcedente el recurso de apelación formulada por el demandante de tutela y procedente el recurso de apelación formulado por el Ministerio Público y en consecuencia infundado el incidente de ilegal aprehensión planteado por el ahora solicitante de tutela, quedando incólume en lo demás puntos del Auto Interlocutorio apelado (fs. 44 a 64).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.5.
- [1]
- III.2. Análisis del caso concreto
- la audiencia fue instalada y suspendida en 11 oportunidades
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- MAGISTRADO