ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0058/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
la audiencia fue instalada y suspendida en 11 oportunidades
Con relación a la actuación de los miembros del Tribunal de garantías, se advierte que la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta el 22 de septiembre de 2017 y admitida el mismo día; empero, la audiencia fue instalada y suspendida en 11 oportunidades por diferentes motivos según consta en las actas cursantes en los antecedentes aparejados al expediente -fs. 364 y vta., 387 y vta., 421 y vta., 455 y vta., 509 y vta., 554, 653, 659, 722, 746 a 747, 779; y, 816 y vta.-, siendo celebrada recién el 19 de julio de 2018; vale decir, nueve meses y veintisiete días después de la interposición de la acción tutelar, cuando la audiencia debió realizarse en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas después de su presentación, conforme lo previsto por la parte in fine del art. 129.II de la CPE, concordante con el art. 56 del CPCo.
Asimismo, es necesario precisar, que en el Auto de Admisión de 25 de septiembre de 2017, el Tribunal de garantías, omitió señalar fecha de audiencia disponiendo únicamente la citación de las personas demandadas y estableciendo que la misma se realizara “… a las 48 horas de la última notificación a las partes demandadas…” (sic), para posteriormente recién fijar fecha de audiencia mediante un proveído y luego, instaló la audiencia y la suspendió en trece oportunidades, por falta de notificación a las partes procesales y por inasistencia de un miembro de dicho Tribunal.
… la norma contenida en el art. 129.III de la misma norma constitucional, en relación con los arts. 115.II y 119.II (…) debe ser entendida en sentido que el plazo de cuarenta y ocho horas para la presentación del informe y correspondiente celebración de la audiencia se computa desde la admisión de la acción de amparo constitucional aclarándose empero que para precautelar derecho a la defensa de los demandados y terceros interesados las citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional…
En ese sentido, se establece que no es admisible la dilación exagerada o la suspensión indefinida de las audiencias de acción de amparo constitucional, por la falta de notificación a las partes procesales, ni la omisión de la determinación de fecha expresa para la realización la audiencia de la presente acción de amparo constitucional; toda vez que, el control y cumplimiento del carácter perentorio de los plazos y formalidades de las acciones de defensa, es una obligación para los jueces o tribunales de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.5.
- [1]
- III.2. Análisis del caso concreto
- la audiencia fue instalada y suspendida en 11 oportunidades
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- MAGISTRADO