ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0058/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
i)
El abogado del accionante en audiencia, ratificó íntegramente los términos de su demanda tutelar y posteriormente, agregó lo siguiente: i) En noviembre de 2017, el impetrante de tutela, se internó de emergencia, debido a que le detectaron cáncer; por lo cual, producto de esta enfermedad terminal, solicitó al Tribunal su traslado a Sao Paulo de Brasil en el Hospital Albert Einstein, dado que solo existían esa posibilidad para tratar de salvarle la vida, situación que impidió su retorno a Bolivia; ii) Fue apartado del proceso, “porque sin asistencia justificada medicamente evitaba entre otros motivos como la incomparecencia de otros imputados por la difícil conectividad de rutas a Sucre” (sic); y, iii) En el Auto de Vista 70/2017, existe el Voto Disidente de Elena Lowenthal Claros de Padilla, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -autoridad judicial codemandada-, con el cual jamás fue notificado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.5.
- [1]
- III.2. Análisis del caso concreto
- la audiencia fue instalada y suspendida en 11 oportunidades
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- MAGISTRADO