ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0181/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
2)
2) Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado, esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Conminatoria 04/2018 de 13 de julio, de reincorporación inmediata a su fuente laboral en la Unidad Educativa
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional respecto a los derechos a la inamovilidad y estabilidad laboral de padres progenitores
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. La protección reforzada de la inamovilidad laboral de padres progenitores
- Fragmento 16
- III.3. Marco normativo y reglamentario para la protección del derecho a la estabilidad laboral
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- 2)
- 3)
- “
- no puede ser afectada en su nivel salarial ni su condición en su puesto de trabajo
- Fragmento 25
- comunicación
- Fragmento 27