Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0181/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
II.1.
II.1. Conforme a lo afirmado por Mikio Isha Oliver -ahora accionante- y no controvertido por la parte demandada, la relación laboral se inicia mediante contrato verbal el 5 de febrero de 2018, por el que el demandante de tutela presta servicios en la Unidad Educativa Privada Emilia de Hecker como profesor de Educación Física y Deportes, nivel Primario; periodo en el que su esposa Carmen Luz Duran Bogarin -casados desde 22 diciembre de 2007- se encontraba embarazada y cuya hija Kaori Del Carmen Isha Duran, nació el 13 de mayo de 2018 en Riberalta del departamento de Beni (fs. 42 y 53).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Conminatoria 04/2018 de 13 de julio, de reincorporación inmediata a su fuente laboral en la Unidad Educativa
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional respecto a los derechos a la inamovilidad y estabilidad laboral de padres progenitores
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. La protección reforzada de la inamovilidad laboral de padres progenitores
- Fragmento 16
- III.3. Marco normativo y reglamentario para la protección del derecho a la estabilidad laboral
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- 2)
- 3)
- “
- no puede ser afectada en su nivel salarial ni su condición en su puesto de trabajo
- Fragmento 25
- comunicación
- Fragmento 27