ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0181/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0181/2019-S2

Fecha: 24-Abr-2019

III.4.  Análisis del caso concreto

De los antecedentes que se adjuntan se establece que mediante contrato verbal indefinido, el accionante se encontraba desempeñando sus funciones como profesor de Educación Física y Deportes del Nivel Primario en la Unidad Educativa Privada Emilia de Hecker, desde el 5 de febrero de 2018; empero, fue despedido injustificadamente el 18 de abril de ese año, desconociendo los motivos del mismo, inútil fue la petición de reconsideración por ser padre de una hija recién nacida el 13 de mayo de igual año.

Acudiendo a la Jefatura Regional del Trabajo de Riberalta, previa audiencia, obtuvo la Conminatoria 04/2018, por la que el titular de dicha entidad dispuso la reincorporación a su puesto de trabajo, más el pago de sus salarios devengados y demás derechos que le corresponden, en el plazo de cinco días a partir de su legal notificación; empero, la entidad educativa demandada, no obstante conocer la conminatoria, por notificación de 24 de julio de 2018, no cumplió la misma, como consta en el Informe MTEPS/JRTR/WMC/ 02/2018; ante lo cual, acude a la justicia constitucional para la salvaguarda de sus derechos. 

En el contexto antes descrito, de manera incontrovertible se concluye que la entidad educativa demandada al incumplir la conminatoria de reincorporación, afectó el derecho al trabajo del accionante, porque le impide continuar con una ocupación o actividad que le permita un medio de subsistencia económico en el ámbito personal y a su entorno familiar, para alcanzar el desarrollo de una vida digna. Situación que queda agravada por la afectación a la garantía reforzada de la inamovilidad laboral del solicitante de tutela, en razón de ser padre de una hija menor, nacida el 13 de mayo de 2018 de nombre Kaori Del Carmen Isha Duran, que en el ámbito de las normas constitucionales tiene consagrada la garantía de inamovilidad laboral y del derecho a la estabilidad laboral, de tal forma que no pueden ser objeto de un despido injustificado, en cuyo caso, amparándose en una excepción a la subsidiariedad puede acudir directamente a la justicia constitucional para la salvaguarda de la garantía y derecho antes citado, como se tiene previsto en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional.

Sin perjuicio de la ejecución de la Conminatoria laboral, queda abierta a la entidad demandada, iniciar las acciones pertinentes para impugnar si acaso lo considera conveniente, la conminatoria dispuesta por la Jefatura Departamental del Trabajo, en la que le corresponderá desplegar toda la carga argumentativa desarrollada en su informe presentado concerniente a la falta de legitimación pasiva en la que presuntamente se incurrió en el procedimiento administrativo ante el Ministerio del Trabajo y su Jefatura Regional del Trabajo; empero, estos recursos administrativos y la revisión y control judicial que pueda demandar la entidad educativa, no suspende la ejecución de la conminatoria de reincorporación laboral.

Con relación a lo aseverado por el Juez de garantías en sentido que a través de esta vía constitucional no corresponde la restitución o pago de sueldos devengados y beneficios sociales en favor del accionante, sino su remisión a la vía ordinaria, es preciso aclarar que vía acción de amparo constitucional, como efecto de la concesión de la tutela ante el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación, corresponde pronunciarse los sueldos devengados y otros beneficios sociales establecidos por ley, porque forma parte de la reparación que debe brindar la justicia constitucional ante la lesión de los derechos fundamentales.

Así se dejó establecido en la SCP 0177/2012, 1608/2012, entre otras; ésta última, luego de conceder la tutela, dispuso la cancelación de sueldos devengados; asimismo, se debe aclarar que en la vía constitucional, es posible la imposición de costas procesales, en los casos en los que se amerite la reparación de daños y perjuicios, conforme se estableció en la                            SCP 0019/2018-S2 de 28 de febrero. La determinación de la reparación del daño obedecerá a los supuestos concretos de cada caso; por ello, en el caso en análisis se dispone el cumplimiento de la conminatoria, que a la vez determina la cancelación de sueldos devengados y demás derechos que le corresponden.

Consiguientemente, conforme a los razonamientos desplegados precedentemente, corresponde a la entidad demandada hacer efectiva las garantías y derechos del accionante mediante su reincorporación en el mismo puesto que ocupaba antes del despido, el pago de sus sueldos devengados y derechos sociales, como efecto del despedido injustificado en la que incurrió.