Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0181/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
Fragmento 16
Al respecto, el Tribunal Constitucional en la SC 1416/2004-R de 1 de septiembre[15], entre otras, estableció el deber de la mujer embarazada de comunicar previamente su estado de embarazo al empleador; posteriormente, la SC 0771/2010-R de 2 de agosto[16] cambió dicho entendimiento, señalando que no es necesario dar aviso al empleador sobre la situación de embarazo de la mujer trabajadora para acceder a la protección que brinda la Constitución Política del Estado en su condición de gestante y con niño menor a un año; esta mutación fue confirmada por la SC 1882/2010-R de 25 de octubre[17] y la SCP 1187/2012 de 6 de septiembre[18], entre otras.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Conminatoria 04/2018 de 13 de julio, de reincorporación inmediata a su fuente laboral en la Unidad Educativa
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional respecto a los derechos a la inamovilidad y estabilidad laboral de padres progenitores
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. La protección reforzada de la inamovilidad laboral de padres progenitores
- Fragmento 16
- III.3. Marco normativo y reglamentario para la protección del derecho a la estabilidad laboral
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- 2)
- 3)
- “
- no puede ser afectada en su nivel salarial ni su condición en su puesto de trabajo
- Fragmento 25
- comunicación
- Fragmento 27