ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0181/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue contratado verbalmente el 5 de febrero de 2018, con plazo indefinido, en el cargo de “EDUCACIONISTA EN EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTES, EDUCACIÓN PRIMARIA COMUNITARIA VOCACIONAL…” (sic) por la Unidad Educativa Privada Emilia de Hecker representada legalmente por Ruth Antezana Ishii de Zeitun, desempeñando sus funciones con mucha responsabilidad y profesionalismo.
El 18 de abril de 2018, Sandra Alexia Miyata Cuellar, Directora del Establecimiento, le comunicó que por instrucciones de la empresa, agradecían sus servicios, expresándole además que desconocía los motivos de su despido. Tampoco obtuvo respuesta cuando comunicó que no podían despedirle porque era padre progenitor y que su esposa se encontraba en gestación de ocho meses. Al no obtener respuesta a una carta que presento pidiendo reconsideración, acudió a la Jefatura Regional del Trabajo de Riberalta, solicitando su reincorporación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Conminatoria 04/2018 de 13 de julio, de reincorporación inmediata a su fuente laboral en la Unidad Educativa
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional respecto a los derechos a la inamovilidad y estabilidad laboral de padres progenitores
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. La protección reforzada de la inamovilidad laboral de padres progenitores
- Fragmento 16
- III.3. Marco normativo y reglamentario para la protección del derecho a la estabilidad laboral
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- 2)
- 3)
- “
- no puede ser afectada en su nivel salarial ni su condición en su puesto de trabajo
- Fragmento 25
- comunicación
- Fragmento 27