ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0181/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
III.3. Marco normativo y reglamentario para la protección del derecho a la estabilidad laboral
El derecho del trabajador a la estabilidad o continuidad laboral, que consiste en conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido, se encuentra reconocido por el art. 46.I.2 de la CPE, que establece que toda persona tiene derecho: “A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias”. Por su parte, el art. 48.II de la Norma Suprema, señala: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de (…) continuidad y estabilidad laboral (…). Asimismo, el art. 49.III de la Ley Fundamental, dispone: “El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes”.
La estabilidad laboral también se encuentra reconocida por el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 22 de junio de 1982, sobre la terminación de la relación de trabajo; en cuyo art. 4, dispone: “No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio”; asimismo, su art. 8 establece el derecho del trabajador a recurrir ante la autoridad competente cuando considere que la terminación de su relación de trabajo es injustificada; en este caso, según su art. 10: “Si los organismos encargados de la verificación llegan a la conclusión de que la terminación es arbitraria e intempestiva, el Convenio prevé conforme a la legislación y la práctica nacional la anulación de la terminación, o sea, la readmisión del trabajador, o el pago de una indemnización adecuada (…)”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Conminatoria 04/2018 de 13 de julio, de reincorporación inmediata a su fuente laboral en la Unidad Educativa
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional respecto a los derechos a la inamovilidad y estabilidad laboral de padres progenitores
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. La protección reforzada de la inamovilidad laboral de padres progenitores
- Fragmento 16
- III.3. Marco normativo y reglamentario para la protección del derecho a la estabilidad laboral
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- 2)
- 3)
- “
- no puede ser afectada en su nivel salarial ni su condición en su puesto de trabajo
- Fragmento 25
- comunicación
- Fragmento 27