SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
a)
Narda Soria Galvarro Hinojosa, Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 31 de octubre de 2018, cursante a fs. 14 y vta., refirió lo siguiente: a) Fue suspendida la audiencia de cesación a la detención preventiva, en virtud a que a pesar de haber sido notificado el representante del Ministerio Público, éste no envió el cuaderno de investigaciones ni las pruebas, extremos que a futuro podrían generar la vulneración de derechos y garantías, más si se toma en cuenta, que la suscrita recién tuvo conocimiento del proceso de referencia; y, b) Ante la determinación asumida por su autoridad, de suspender la audiencia por los motivos expuestos, en ningún momento el abogado de la parte –hoy accionante–, pidió revocatoria de la decisión asumida, conforme manda el art. 401 del CPP, anunciando de forma directa la interposición de la acción de libertad, sin agotar el principio de subsidiariedad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- ) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.2. Sobre la solicitud de cesación a la detención preventiva y el señalamiento de audiencia
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- CONFIRMAR