Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
II.5.
II.5. Consta acta de audiencia pública de 30 de octubre de 2018, de consideración de cesación a la detención preventiva, la misma que fue suspendida por ausencia del representante del Ministerio Público y por no contar con el cuaderno de investigación, ni haberse remitido las pruebas y antecedentes del caso y encontrarse pendiente la tramitación de la excepción de incompetencia planteada, ante aquella determinación la parte accionante planteó corrección conforme al art. 168 del CPP, no siendo atendida la misma por la autoridad demandada, se señaló nueva audiencia para el 7 de noviembre del año indicado (fs. 46 a 47).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- ) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.2. Sobre la solicitud de cesación a la detención preventiva y el señalamiento de audiencia
- '
- CONFIRMAR