SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2019-S4

Fecha: 01-Abr-2019

concedió

El Juez de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 17/2018 de 31 de octubre, cursante de fs. 50 a 54, concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas la autoridad –ahora demandada–, resuelva la solicitud de cesación a la detención preventiva, interpuesta por la accionante, dando una respuesta positiva o negativa, decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: 1) En atención a la solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva, la Jueza demandada señaló la misma para el 10 de octubre de 2018, e instalada ésta, se dispuso su suspensión. Posteriormente, la impetrante de tutela reiteró su petición mediante memorial de 23 de octubre de igual año, la que fue atendida mediante decreto de 24 del mismo mes y año, fijando nuevo día y hora de audiencia para el 30 de octubre del año mencionado. De esta manera, la autoridad demandada dispuso la suspensión de la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, toda vez que, no se hizo presente el representante del Ministerio Público, pese a su legal notificación, además de no contar con el cuaderno de investigación, ni haberse remitido las pruebas y antecedentes del caso y, encontrarse pendiente la tramitación de la excepción de incompetencia planteada; ante esa determinación, el abogado de la peticionante de tutela planteó corrección, conforme dispone el art. 168 del CPP, la misma que mediante decreto de mero trámite, fue negada por la referida Jueza, señalando en su defecto nuevo día y hora de audiencia para el 7 de septiembre de 2018 –lo correcto es 7 de noviembre–; 2) Se estableció, que en dos oportunidades se suspendió la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, a través de simples decretos de mero trámite y no así por auto motivado, debidamente fundamentado; 3) Al encontrarse todas las partes legalmente notificadas, correspondía a la Jueza demandada llevar a cabo la citada audiencia y dar una respuesta positiva o negativa a la impetrante de tutela y no mantener en incertidumbre su situación jurídica; 4) La autoridad demandada refiere que la accionante no habría agotado la subsidiariedad; sin embargo, de antecedentes se tiene que ésta a través de su abogado solicitó corrección al amparo del art. 168 de la norma adjetiva penal; empero, la citada Jueza persistió en su decisión de suspender el acto; 5) Por otra parte, al margen de haberse suspendido la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, dicha autoridad dispuso señalar otra audiencia para el 7 de noviembre de 2018, sobrepasando los cinco días establecidos por la reiterada jurisprudencia constitucional, para fijar una audiencia de cesación a la detención preventiva; y, 6) Haciendo un cómputo desde la primera solicitud de consideración de audiencia de cesación a la detención preventiva, transcurrieron alrededor de cincuenta días, sin resolver la situación jurídica de la accionante. Consecuentemente, se vulneró el derecho al debido proceso en relación al derecho a la libertad.