Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 23 de octubre de 2018, la accionante solicitó ante la Jueza –ahora demandada–, audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, la cual mediante decreto de 24 del mes y año indicados, señaló audiencia para el 30 del citado mes y año (fs. 34 a 35).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- ) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.2. Sobre la solicitud de cesación a la detención preventiva y el señalamiento de audiencia
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- CONFIRMAR