SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2019-S4

Fecha: 01-Abr-2019

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su representante sin mandato, se ratificó en el contenido íntegro del memorial de la presente acción tutelar y en la vía de complementación manifestó lo siguiente: Con nuevos elementos probatorios obtenidos, mediante memorial de 23 de octubre de 2017, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, ante la autoridad –ahora demandada–, quien por Decreto de 24 de igual mes y año, fijó audiencia para el 30 de octubre del año mencionado, siendo legalmente notificadas todas las partes procesales. En dicho actuado la Jueza demandada, mediante decreto de mero trámite, dispuso la suspensión de la audiencia, ante la incomparecencia del representante del Ministerio Público y al no contar con el cuaderno de investigación ni haberse remitido las pruebas y antecedentes del caso, siendo que ella tenía en su poder los tres cuerpos del proceso penal; además de suspenderla por estar pendiente la tramitación de una excepción de incompetencia planteada por la víctima; sin embargo, estos hechos de ninguna manera le impedían a la autoridad hoy demandada llevar adelante la audiencia solicitada, toda vez que, para sustentarla, su abogado contaba con las pruebas necesarias que podían ser presentadas en el mismo acto procesal. Ante aquella determinación interpuso corrección conforme al art. 168 del CPP, recibiendo como respuesta otro decreto de mero trámite, por el cual se le negó tal pedido, señalándose nuevo día y hora de audiencia para el 7 de septiembre del año mencionado –siendo lo correcto, 7 de noviembre–.