SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2019-S4

Fecha: 01-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Posteriormente, una vez radicada la acusación ante la autoridad –ahora demandada–, solicitó ante ésta última, se señale audiencia de cesación a la detención preventiva, la que fue instalada el 30 de octubre de 2018, en presencia de la víctima y su persona, ambas partes asistidas por sus abogados. En dicho acto procesal se aclaró a la Jueza, que no era necesario el uso del cuaderno de investigación; sin embargo, la referida autoridad, bajo el argumento de encontrarse pendiente la tramitación de una excepción planteada y no contar con las pruebas y el cuaderno de investigación correspondiente, dispuso la suspensión de la audiencia. Ante dicha determinación, su defensa técnica planteó corrección en base al art. 168 del Código de Procedimiento Penal (CPP), refiriendo que las pruebas que faltaban ser remitidas eran las que se ofrecieron en la acusación y no así para la cesación a la detención preventiva, recibiendo como respuesta por parte de la autoridad mencionada, que sería ella quien valoraría las mismas, razón por la que confirmó la suspensión de audiencia, fijando una nueva para el 5 de noviembre del señalado año, dilatando así los actos que son de su exclusiva responsabilidad y omitiendo actuar con la debida diligencia, en respeto de los derechos que le asisten.