SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
II.3.
II.3. Por escrito presentado el 17 de septiembre de 2018, dirigido a la Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, la accionante nuevamente solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, mereciendo como respuesta el decreto de 18 de igual mes y año, por el que la citada autoridad dispuso que la peticionante de tutela acuda ante la autoridad llamada por ley; sin embargo, advertida del error incurrido, lo subsanó a través del decreto de 5 de octubre de igual año, señalando en el mismo, audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva para el 10 octubre de igual año, la misma que se suspende mediante UN acta de audiencia pública de la misma fecha (fs. 26 a 27; y, 30 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- ) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.2. Sobre la solicitud de cesación a la detención preventiva y el señalamiento de audiencia
- '
- CONFIRMAR