SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
II.2.
II.2. Según acta de audiencia de apelación de medidas cautelares, de 20 de agosto de 2018, el abogado defensor del imputado, denunció los siguientes agravios: i) Inobservancia de las normas procesales establecidas para la recolección de los elementos probatorios que sustentan la probabilidad de autoría, por parte del Juez cautelar, quien debía velar por el principio de legalidad; empero, inobservó que la denuncia fue presentada por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia el 26 de julio de 2018, en base a ella el Ministerio Público emitió su directriz inicial de investigación de 27 del mes y año señalados, sin la cual no se podía realizar ningún acto investigativo; situación que no impidió que la parte denunciante usurpe las funciones del órgano investigativo y reciba las declaraciones de las víctimas, sin requerimiento alguno, y que dichas actuaciones fueran tomadas en cuenta para sustentar la probabilidad de autoría, cuando estaban viciadas de nulidad; ii) Defectuosa valoración de la prueba e inaplicabilidad del principio de favorabilidad, considerando que las declaraciones de las víctimas estaban direccionadas y sugestionadas, pese al haber desvirtuado la existencia de peligros procesales, se le impuso la detención preventiva sin que el Ministerio Público haya acreditado debidamente la existencia de ellos, cuando podía aplicársele medidas sustitutivas; y, iii) La medida cautelar extrema se fundó en causas ajenas a su responsabilidad, tales como que las menores están en centros de acogida, que son de escasos recursos; pese a que se presentó el Certificado de Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y el Certificado de Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia en Razón de Género (SIPASSE), aspectos que no fueron tomados en cuenta por la autoridad jurisdiccional para desvirtuar el art. 234.10 del CPP; finalmente señaló que las víctimas son menores de edad y por ello fácilmente influenciables de manera negativa, argumento por demás subjetivo para sustentar la existencia del peligro procesal descrito en el art. 235.2 del adjetivo penal (fs. 51 a 52 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar su decisión. Jurisprudencia reiterada
- la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión
- la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba, dado que esta compulsa corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria
- la facultad del Tribunal Constitucional a través de sus acciones tutelares alcanza a determinar la existencia de lesión a derechos y garantías fundamentales cuando en la valoración de la prueba efectuada por la jurisdicción ordinaria exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad y/o se hubiese omitido arbitrariamente efectuar dicha ponderación
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR