Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia vulneración de sus derechos y garantías, alegando que el Auto de Vista 112/2018 de 20 de agosto, pronunciado por las autoridades demandadas y que resolvió la apelación incidental interpuesta, carece de una debida fundamentación y motivación que justifique la decisión de mantener incólume la resolución impugnada emitida por el Juez de instancia, que en su momento determinó la aplicación de la detención preventiva en su contra, pese a la inexistencia de peligros procesales y basándose en actuaciones viciadas de nulidad, que fueron avaladas por el Tribunal de alzada; además de no responder a los puntos de agravio expuestos en audiencia de apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar su decisión. Jurisprudencia reiterada
- la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión
- la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba, dado que esta compulsa corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria
- la facultad del Tribunal Constitucional a través de sus acciones tutelares alcanza a determinar la existencia de lesión a derechos y garantías fundamentales cuando en la valoración de la prueba efectuada por la jurisdicción ordinaria exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad y/o se hubiese omitido arbitrariamente efectuar dicha ponderación
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR