SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, vinculado a la libertad y al principio de legalidad; toda vez que, los Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda, respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista 112/2018 de 20 de agosto, declararon “sin lugar” su recurso de apelación incidental contra la Resolución de aplicación de medidas cautelares de carácter personal, manteniendo firme la determinación de detención preventiva, incurriendo además en defectuosa valoración de la prueba, omitiendo responder a los agravios expuestos en audiencia de apelación y sin expresar debidamente la razones que justifican su injusta decisión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar su decisión. Jurisprudencia reiterada
- la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión
- la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba, dado que esta compulsa corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria
- la facultad del Tribunal Constitucional a través de sus acciones tutelares alcanza a determinar la existencia de lesión a derechos y garantías fundamentales cuando en la valoración de la prueba efectuada por la jurisdicción ordinaria exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad y/o se hubiese omitido arbitrariamente efectuar dicha ponderación
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR