SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
II.4.
II.4. A través del memorial presentado el 5 de septiembre 2018, dirigido al Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Tarija, el peticionante de tutela interpuso incidente de actividad procesal defectuosa por concurrir defectos absolutos que vulneran derechos y garantías constitucionales, identificando los siguientes agravios: a) Presentada la denuncia ante el Ministerio Público, éste dispondrá el inicio de las investigaciones, utilizando como brazo operativo a la Policía Nacional y al Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), dejando claro que ninguna otra institución sea pública o privada o algún otro ente del Estado puede realizar actos de investigación con la finalidad de colectar prueba, lo contrario implicaría una usurpación de funciones y la nulidad de los actos realizados por personas a las que no les competen; b) La Defensoría de la Niñez obró de manera arbitrara e independiente, sin requerimiento fiscal alguno, procediendo a recibir las declaraciones de las víctimas, proporcionar audios y videos de las entrevistas e informes psicológicos y sociales de las menores, queriendo justificar su actuar señalando que era en cumplimiento a un requerimiento fiscal de 19 de julio de 2018, que no cursa en el cuaderno de investigaciones y que de todas maneras sería de fecha anterior a la interposición de la denuncia; c) Los indicios injustamente recolectados por la Defensoría de la Niñez, viciados de nulidad, fueron utilizados por el Ministerio Público, que los convalidó, para coartarle el derecho fundamental a la libertad, alejándose de la objetividad y el principio de legalidad; y, d) Alegó la lesión al debido proceso y derecho a la defensa, señalando que las actuaciones policiales y del Ministerio Público contravienen la amplia línea jurisprudencial, afectando además el principio de seguridad jurídica y legalidad (fs. 181 a 189).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar su decisión. Jurisprudencia reiterada
- la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión
- la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba, dado que esta compulsa corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria
- la facultad del Tribunal Constitucional a través de sus acciones tutelares alcanza a determinar la existencia de lesión a derechos y garantías fundamentales cuando en la valoración de la prueba efectuada por la jurisdicción ordinaria exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad y/o se hubiese omitido arbitrariamente efectuar dicha ponderación
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR