SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2019-S4

Fecha: 01-Abr-2019

II.4.

II.4.  A través del memorial presentado el 5 de septiembre 2018, dirigido al Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Tarija, el peticionante de tutela interpuso incidente de actividad procesal defectuosa por concurrir defectos absolutos que vulneran derechos y garantías constitucionales, identificando los siguientes agravios: a) Presentada la denuncia ante el Ministerio Público, éste dispondrá el inicio de las investigaciones, utilizando como brazo operativo a la Policía Nacional y al Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), dejando claro que ninguna otra institución sea pública o privada o algún otro ente del Estado puede realizar actos de investigación con la finalidad de colectar prueba, lo contrario implicaría una usurpación de funciones y la nulidad de los actos realizados por personas a las que no les competen; b) La Defensoría de la Niñez obró de manera arbitrara e independiente, sin requerimiento fiscal alguno, procediendo a recibir las declaraciones de las víctimas, proporcionar audios y videos de las entrevistas e informes psicológicos y sociales de las menores, queriendo justificar su actuar señalando que era en cumplimiento a un requerimiento fiscal de 19 de julio de 2018, que no cursa en el cuaderno de investigaciones y que de todas maneras sería de fecha anterior a la interposición de la denuncia; c) Los indicios injustamente recolectados por la Defensoría de la Niñez, viciados de nulidad, fueron utilizados por el Ministerio Público, que los convalidó, para coartarle el derecho fundamental a la libertad, alejándose de la objetividad y el principio de legalidad; y, d) Alegó la lesión al debido proceso y derecho a la defensa, señalando que las actuaciones policiales y del Ministerio Público contravienen la amplia línea jurisprudencial, afectando además el principio de seguridad jurídica y legalidad (fs. 181 a 189).