SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
1)
Sergio Roberto Tarqui Rojas, Juez Público de Familia Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 15 de octubre de 2018, cursante a fs. 180 y vta., manifestó lo siguiente: 1) El accionante se rehúsa a cumplir con su obligación de padre para con sus dos hijos menores de edad, siendo resuelto en el proceso sus observaciones, incluso resultó ser multado por la instancia superior en un recurso interpuesto por éste; 2) La ley establece el interés superior de los niños, niñas y adolescentes y el derecho que tienen a una asistencia familiar, por lo que, las autoridades judiciales al adoptar toda decisión, disposición o acción jurisdiccional en la que se involucre una niña, niño o adolescente, se guiarán en interés de estos, precautelando sus derechos, con preeminencia, primacía y prioridad con relación a los demás sujetos; y, 3) En base a los antecedentes del proceso, solicitó se valore de forma íntegra e imparcial todos los elementos que conduzcan a la verdad material.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- a)
- III.1.
- III.
- III.2. En cuanto a los actos de comunicación en los procesos de asistencia familiar
- La notificación con la liquidación de pagos devengados de asistencia familiar dentro del proceso extraordinario, se practicará en domicilio procesal fuera de estrados y en caso de no haber sido fijado, se lo practicará en secretaria del juzgado
- serán practicadas válidamente: i)
- La notificación con la liquidación de pagos devengados de asistencia familiar dentro del proceso extraordinario, se practicará en domicilio procesal fuera de estrados
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sobre la notificación con la liquidación de asistencia familiar devengada, realizada en el domicilio procesal del peticionante de tutela,
- en lo que respecta a la falta de consideración del memorial de 11 de septiembre de 2018,
- CONFIRMAR