SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia que se vulneraron sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la no persecución de forma ilegal y al trabajo, manifestando que la autoridad demandada mediante decreto de 17 de julio de 2018, ordenó poner a su conocimiento la liquidación presentada por la madre de sus hijos, actuado con el que fue notificado en su domicilio procesal el 1 de agosto del señalado año, lugar que a su criterio resulta ilegal; toda vez que, esta notificación debió habérsela practicado de manera personal y no en la oficina jurídica de su abogado; por otra parte, refiere que el Juez ahora demandado, a tiempo de emitir el Auto 437/2018, por el que se ordenó el mandamiento de apremio en su contra y habérselo librado el 18 de septiembre del año mencionado, no tomó en cuenta el memorial presentado por su persona el 11 del mes y año citados, por el que observó la liquidación de asistencia familiar devengada propuesta por Eliana Rodas Salces, y por el que hacía conocer que no tenía deuda alguna de asistencia familiar; por lo que, resultaba ilegal el mandamiento de apremio dispuesto en su contra; ahora bien, al identificarse dos problemáticas traídas en revisión a este Tribunal, corresponde el análisis independiente de cada una de ellas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- a)
- III.1.
- III.
- III.2. En cuanto a los actos de comunicación en los procesos de asistencia familiar
- La notificación con la liquidación de pagos devengados de asistencia familiar dentro del proceso extraordinario, se practicará en domicilio procesal fuera de estrados y en caso de no haber sido fijado, se lo practicará en secretaria del juzgado
- serán practicadas válidamente: i)
- La notificación con la liquidación de pagos devengados de asistencia familiar dentro del proceso extraordinario, se practicará en domicilio procesal fuera de estrados
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sobre la notificación con la liquidación de asistencia familiar devengada, realizada en el domicilio procesal del peticionante de tutela,
- en lo que respecta a la falta de consideración del memorial de 11 de septiembre de 2018,
- CONFIRMAR