SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
a)
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la no persecución de forma ilegal y al trabajo, por cuanto, a) una vez emitido el decreto de 17 de julio de 2018, por el que se ordena se ponga a su conocimiento la liquidación de asistencia familiar presentada por Eliana Rodas Salces, dicho actuado procesal fue notificado en su domicilio procesal y no personalmente, lo que provocó su indefensión; y, b) Que la autoridad judicial demandada a tiempo de emitir el Auto 437/2018, y librar el mandamiento de apremio de 18 de septiembre del citado año, no consideró el memorial de 11 del mismo mes y año, presentado por su persona ni realizó una conciliación de los pagos efectuados por éste, motivo por el cual, considera encontrarse ilegalmente perseguido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- a)
- III.1.
- III.
- III.2. En cuanto a los actos de comunicación en los procesos de asistencia familiar
- La notificación con la liquidación de pagos devengados de asistencia familiar dentro del proceso extraordinario, se practicará en domicilio procesal fuera de estrados y en caso de no haber sido fijado, se lo practicará en secretaria del juzgado
- serán practicadas válidamente: i)
- La notificación con la liquidación de pagos devengados de asistencia familiar dentro del proceso extraordinario, se practicará en domicilio procesal fuera de estrados
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sobre la notificación con la liquidación de asistencia familiar devengada, realizada en el domicilio procesal del peticionante de tutela,
- en lo que respecta a la falta de consideración del memorial de 11 de septiembre de 2018,
- CONFIRMAR