Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
II.2.
II.2. Por decreto de 17 de julio de 2018, el Juez ahora demandado, dispuso se ponga en conocimiento de Miguel Ángel Leytón Arenas, hoy peticionante de tutela, la liquidación de asistencia familiar propuesta por Eliana Rodas Salces, a fin de que pueda presentar sus descargos de pago por concepto de asistencia familiar u observar la liquidación en el plazo de tres días, advirtiendo que vencido el plazo, de oficio o a instancia de parte, se aprobará la liquidación de asistencia familiar, intimándolo al pago dentro del tercer día (fs. 109); notificándose con dicha determinación al accionante el 1 de agosto de 2018, en su domicilio procesal (fs. 109 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- a)
- III.1.
- III.
- III.2. En cuanto a los actos de comunicación en los procesos de asistencia familiar
- La notificación con la liquidación de pagos devengados de asistencia familiar dentro del proceso extraordinario, se practicará en domicilio procesal fuera de estrados y en caso de no haber sido fijado, se lo practicará en secretaria del juzgado
- serán practicadas válidamente: i)
- La notificación con la liquidación de pagos devengados de asistencia familiar dentro del proceso extraordinario, se practicará en domicilio procesal fuera de estrados
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sobre la notificación con la liquidación de asistencia familiar devengada, realizada en el domicilio procesal del peticionante de tutela,
- en lo que respecta a la falta de consideración del memorial de 11 de septiembre de 2018,
- CONFIRMAR