SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2019-S4

Fecha: 01-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por decreto de 17 de julio de 2018, el Juez Público de Familia Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz, ordenó se ponga a su conocimiento la liquidación de asistencia familiar presentada por Eliana Rodas Salces, a fin de que haga llegar sus descargos de pago por asistencia familiar u observarla en el plazo de tres días, siendo notificado con aquella determinación el 1 de agosto de 2018, en su domicilio procesal, lugar que no correspondía por no ser un proceso extraordinario, lo que provocó su indefensión, toda vez que, que la referida notificación se la debió realizar de manera personal y no en la oficina jurídica de su abogado.

Eliana Rodas Salces, presentó un escrito de “9 de agosto de 2019”, recibido en el Juzgado a cargo de la autoridad demandada, el “9 de agosto de 2018” y resuelto el “13 de agosto de 2017”, mediante el cual se le intimó para que a tercero día de su legal notificación cancele la obligación de asistencia familiar reflejada en la liquidación aprobada, vale decir, la suma de Bs12 500.- (doce mil quinientos bolivianos), bajo advertencia que de no cumplir se librará el correspondiente mandamiento de apremio. En observancia a los decretos de 17 de julio de 2018 y “13 de agosto de 2017”, al no estar de acuerdo con la citada liquidación y dándose por notificado con este último proveído, mediante memorial recepcionado el 11 de septiembre de 2018, observó la liquidación por asistencia familiar presentada por Eliana Rodas Salces, haciendo conocer que del monto adeudado por asistencia familiar que ascendía a Bs41 000.- (cuarenta y un mil bolivianos), canceló Bs46 201.- (cuarenta y seis mil doscientos un bolivianos), quedando un saldo a su favor de Bs5 201.- (cinco mil doscientos un bolivianos); por otra parte, en el Otrosí 6° del referido memorial, solicitó al Juez de la instancia, que por Secretaría de su despacho, se proceda a efectuar la respectiva liquidación de la multa impuesta por la Sala Civil y Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a fin de que se pueda dar curso a sus memoriales y asumir defensa en el proceso de asistencia familiar, en el cual se ordenó un mandamiento de apremio en su contra; pedido que no fue atendido por el Juez demandado, razón por la que el 19 de septiembre del año mencionado, reiteró se ordene la liquidación requerida, la misma que fue practicada el 20 del mes y año indicados, estableciéndose una multa a pagar de Bs1 358,98 (mil trecientos cincuenta y ocho 98/100 bolivianos). Pagada la multa que le fue impuesta, el Juez de la causa recién pasó a resolver los dos últimos memoriales presentados, es así que, por decreto de 28 de septiembre de 2018, se dio respuesta al memorial de “Fs. 166 a 168” (sic), el cual ni siquiera fue corrido en traslado a la parte demandante, simplemente se determinó no ha lugar a lo impetrado.

Por ello, considera que es ilegal el mandamiento de apremio librado en su contra el 18 de septiembre de 2018; toda vez que, el Juez demandado, a tiempo de dictar el Auto 437/2018 de 10 de septiembre y librarlo, no tomó en cuenta el memorial de 11 del mes y año mencionados, pese a que fue presentado una semana antes de haber sido librado el referido mandamiento de apremio ni realizó una conciliación de los pagos efectuados por su persona, motivo por el que considera encontrarse ilegalmente perseguido.